Todos los gastos de desplazamiento que realice un trabajador/a para recibir asistencia sanitaria, cuando ésta sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad Profesional, deben ser abonados por la mutua correspondiente:
Ejemplos de gastos de transporte que debe abonar la mutua:
.- Cuando acude a la Mutua o al Centro Sanitario, al producirse el Accidente de Trabajo.
.- Cada vez que tenga que acudir a la Mutua a por los partes de Confirmación.
.- Cada vez que la Mutua le mande ir a un Médico o Especialista.
.- Cada vez que la Mutua le envíe a hacer curas o rehabilitación.
Los gastos que debe pagar la mutua son:
- Transporte Colectivo (Bus, Tren).
- Transporte en Taxi:
o Si tiene dificultades para usar un transporte colectivo y el Médico le prescribe el uso de Taxi.
o Si lo autoriza la Mutua por no haber otro medio de transporte o el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la cita médica.
o Siempre que la cita sea en otra Localidad.
- Vehículo Particular (0,19 €/Km): si la cita es en otra localidad y el trabajador opta por usar vehículo particular.
Recuerda que la página web de la oficina virtual de reclamaciones y quejas, por deficiencias en las actuaciones de las mutuas: https://www.ovrmatepss.es//virtual/
Por otro lado, también el INSS está obligado a abonar los gastos de desplazamiento, cuando cite a un trabajador/a para una Revisión médica.
Orden TIN/971/2009, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos De asistencia sanitaria derivada de riesgos Profesionales y de comparecencias para la Realización de exámenes o valoraciones médicas. (BOE 21-4-2009)