La página de la Dirección General de Función Pública publica un documento en el que se resumen las preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial del personal laboral del IV CUAGE.
1. ¿En qué momento pueden los trabajadores y trabajadoras solicitar la jubilación parcial?
La jubilación parcial podrá solicitarse tanto con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que se solicita se haga efectiva la jubilación parcial, fecha en la que habrán de cumplirse todos los requisitos para el acceso a la misma, como en cualquier momento posterior, incluso habiendo ya alcanzado la edad para el acceso a la jubilación ordinaria si no se desea acceder a ella.
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